lunes, 12 de noviembre de 2012

LA REFORMA EDUCATIVA A PARTIR DE ...


LA REFORMA EDUCATIVA
A PARTIR DE 18il
F r a n c i s c o R. A L M A D A
L A R E F O R M A EDUCATIVA en México envuelve dos aspectos dignos
de estudiarse. E l primero se refiere a los principios generales de
derecho en materia de enseñanza pública, que vinieron a modificar
la estructura arcaica impuesta por los reyes de España a
sus dominios, en cuyo tiempo no podía hacerse ninguna fundación
docente de carácter secundario o superior, aun de carácter
canónico, sin previo permiso real. E l segundo aspecto se relaciona
con los métodos para trasmitir los conocimientos a la niñez
y a l a juventud estudiosa. A describir dichos aspectos va encaminado
este breve estudio.
I. D i s p o s i c i o n e s g e n e r a l es
Del 2 de marzo de 1634 en adelante los titulares de la Corona
de España expidieron diversas cédulas destinadas a los religiosos
de las órdenes regulares y a los miembros del clero secular,
en las que se les ordenaba enseñar el castellano a % indios
de los pueblos de misión y de parroquias; se tencuVfon ello
lograr la uniformidad del idioma entre todos los vasallos. Estas
disposiciones no fueron cumplidas por misioneros y clérigos, porque
consideraron más fácil para ellos aprender las lenguas aborígenes
y predicar a los naturales en éstas. Se expidieron nuevas
cédulas sobre el mismo tema, así como otras relativas a la creación
de escuelas de primeras letras en las comunidades indígenas
y se señaló a las autoridades y obispos, en 16 de abril de 1770,
los anteriores excesos y la necesidad de corregirlos. L a real cédula
de 22 de febrero de 1782 ordenó la constitución de la 'parala
escolar en los pueblos de misión, con miras a que sus pro104
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ductos contribuyeran a sostener escuelas de primeras letras en
los mismos.
Durante la mayor parte del largo período de la dominación
española la enseñanza rudimentaria que se daba a los naturales
fue exclusivmente catequista; consistía en enseñar a los mismos
l a doctrina cristiana y el idioma español en forma oral, aunque
en la generalidad de los casos procedían como está consignado
en el párrafo anterior. Por lo que corresponde a los criollos y
mestizos la instrucción primaria era de tipo escolapio o escolástico,
consistente en el aprendizaje de la escritura-lectura, elementos
rudimentarios de aritmética, doctrina cristiana y prácticas
religiosas. Dichas escuelas eran sostenidas por los ayuntamientos,
por los fondos de comunidad de los pueblos, o eran
particulares de paga.
E n los últimos cincuenta años del gobierno español se expidieron
por los gobernadores de las provincias distintas circulares,
apoyadas en las reales cédulas; en ellas se ordenaba a los
alcaldes mayores y subdelegados reales que procuraran la creación
de escuelas de primeras letras en los pueblos de sus respectivas
jurisdicciones, acudiendo a la ayuda de los padres de familia
y a los fondos de comunidad.
E n los primeros años del siglo xrx, últimos de la colonia, se
dictaron varias medidas de carácter general y se sucedieron varios
casos relacionados con la enseñanza pública, que vinieron
a modificar las reglas vigentes y los métodos catequista, escolapio
o escolástico que venían imperando hasta entonces. L a Constitución
Política de la Monarquía Española expedida en la ciudad
de Cádiz el 18 de marzo de 1812, por las Cortes Generales
y Extraordinarias durante la cautividad de Fernando vn, estableció
principios generales en materia de instrucción pública
desconocidos hasta entonces, y el Reglamento para el Gobierno
Interior de las Provincias, decretado el año siguiente, detalló
las obligaciones de las diputaciones provinciales y ayuntamientos
con relación a este importante ramo.
E l título i x de la mencionada Constitución, correspondiente
al Ramo de Instrucción Pública, prevenía lo siguiente:
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Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas
de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer,
escribir y contar, el catecismo de la doctrina cristiana y comprenderá
también una breve explicación de los obligaciones civiles.
E l artículo 368 prevenía la expedición de un plan general de
enseñanza, de carácter uniforme, para España y sus "dominios,
que debería comprender la obligación de los maestros de explicar
la Constitución Política de la Monarquía en todas las universidades
y establecimientos docentes en que se enseñaran ciencias
eclesiásticas y políticas.
E l Reglamento para el Gobierno Interior de las Provincias,
mencionado antes, de fecha 26 de junio de 1813, detallaba las
obligaciones de las diputaciones provinciales y ayuntamientos en
materia de educación pública. El artículo 14 contenía el precepto
que sigue:
Velará la Diputación Provincial sobre el cumplimiento de lo que
está prevenido en el artículo 12 a los ayuntamientos, sobre establecimiento
de escuelas de primeras letras e instrucción de la juventud,
conforme a los planes aprobados por el Gobierno. La Diputación,
por ahora y hasta que se apruebe el establecimiento de la Dirección
General de Instrucción Pública, hará examinar, si pudiere ser, en su
presencia, por las personas que tuviere por conveniente, a las personas
que aspiren a ser maestros públicos de leer, escribir y contar,
procurando que reúnan, los que hayan de ser aprobados, a la competente
instrucción la más acreditada moralidad.
E l mencionado artículo 12 expresaba lo siguiente:
Cuidará el ayuntamiento de las escuelas de primeras letras y demás
establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común,
celando el buen desempeño de los maestros y muy particularmente
lo prevenido en el artículo 366 de la Constitución, por lo que
deberá también enseñarse a leerla a los niños y disponiendo se doten
convenientemente los maestros del fondo del común, previa la aprobación
del Gobierno, oído el parecer de la Diputación Provincial, o
en su defecto de los mismos fondos que la Diputación acuerde.
L a Constitución de Cádiz y el anterior Reglamento dejaron
le regir en 1814, como consecuencia del regreso de Fernando vn
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de su prisión en Bayona. E l rey disolvió las Cortes, derogó la
legislación que éstas habían expedido y restableció el absolutismo,
sin que se hubiera llegado a aprobar el plan general de
Instrucción Pública. Considero que los principios emanados
de los dos documentos antes citados constituyen el prinicipio de
la reforma educativa en nuestra patria.
E N 1819 HIZO su APARICIÓN en la ciudad de México el sistema
de enseñanza mutua de Lancaster y Bell, pues en mayo ya funcionaba
la primera escuela de este tipo, como se detalla en la
segunda parte de este resumen.
Corresponde el siguiente lugar, con relación a la reforma
educativa, al establecimiento de la cátedra de derecho constitucional
en las universidades y planteles de enseñanza superior y
la clase de civismo en las escuelas de primeras letras.
E l orden legal emanado de l a Constitución Política de Cádiz
se restableció en España a principios de 1820, como consecuencia
de l a sublevación encabezada por el coronel Rafael del Riego
en Cabezas de San Juan. Después de que el rey Fernando vn
j u r ó y restableció l a Constitución, convocó a las Cortes disueltas
en 1814 y, mientras se reunían para ejercer sus funciones legislativas,
expidió la siguiente orden el 24 de abril del mismo año,
por conducto del Ministerio de Gobernación de Ultramar :
Atendiendo a la necesidad de instruir al pueblo por medio de personas
dignas de respeto y consideración, que puedan darle a conocer
sus derechos y obligaciones con relación al Gobierno moderado y
paternal en que viven hasta ahora y a la felicidad que les promete
la estricta y completa observancia de la Constitución, a lo importante
que es proporcionar también igual instrucción e inspirar amor a la
ley fundamental a la juventud de todas las clases que se están educando
en la actualidad y es la esperanza de la patria y, finalmente, a
lo justo que es que se reparen los dolorosos abusos que antes de ahora
se han experimentado, conteniendo las falsas imputaciones dirigidas
en contra de la Constitución desde el mismo sagrado lugar en que
se ha hecho, he resuelto, de acuerdo con la Junta Provisional, lo
siguiente:
1? Los prelados diocesanos cuidarán de que todos los curas párrocos
de la Monarquía, o los que hicieren sus veces, expliquen a
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sus feligreses, en los domingos y días festivos, la Constitución Política
de la Nación como parte de sus obligaciones, manifestándoles al
mismo tiempo las ventajas que acarrea a todas las clases sociales del
Estado y rechazando las acusaciones calumniosas que, con ignorancia
y malignidad, hayan tratado de desacreditarla.
20 En todas las escuelas de primeras letras y de humanidades del
Reino se explicará por los maestros la Constitución de un modo
claro y perceptible a la edad y comprensión de los niños, a quienes
se ejercitará en la lectura del mismo Código Fundamental.
3? Con arreglo al artículo 368 de la Constitución se explicará
ésta en todas las universidades del Reino, por uno de los catedráticos
de leyes, en todos los seminarios conciliares por el catedrático de
filosofía moral, si no hubiere curso de leyes, y en todos los estudios
públicos y privados de regulares, por el lector"o maestro de filosofía.
4? En los colegios de las escuelas pías y en las demás casas de
educación pública y privada que estén a cargo de seglares, eclesiásticos
seculares y regulares, explicará la Constitución el catedrático o profesor
que se halle en más disposición de hacerlo a juicio del prelado,
superior o jefe de cada colegio o casa de educación.
5? Cuando se principie a explicar la Constitución en estos establecimientos,
en las universidades, seminarios y conventos de toda la
Monarquía (que deberá hacerse así que se reciba este decreto), los
superiores respectivos pasarán aviso al Jefe Político en las capitales
de Provincia y al alcalde primero constitucional en los demás pueblos,
noticiándose el día que empiece la explicación, a fin de que,
anunciándose en los periódicos y, en su defecto en carteles, pueda
el público enterarse de las mismas e ilustrarse concurriendo a ella.
6? Los ayuntamientos constitucionales, en los pliegos mensuales
que deben mandar a los jefes políticos con arreglo a las instrucciones
expedidas por el Ministerio de la Gobernación de la Península el
1<? de julio de 1813, les avisarán de! cumplimiento que hayan tenido
y tengan estas medidas y de su influencia en la opinión pública y los
jefes políticos darán iguales noticias al Ministerio respectivo al todo
de las Provincias, en los pliegos mensuales que según dicho instructivo
deben remitir.
7<? El Ministerio de la Gobernación de la Península dispondrá
inmediatamente que se hagan en la imprenta nacional una edición
estereotipada de la Constitución, la cual se venderá a costo y costas
en esta capital y en todas las Provincias de la península e islas adyacentes.
El Ministerio de la Gobernación de Ultramar dispondrá también
lo conveniente para que en América se hagan las ediciones de la
Constitución que sean precisas, para que se encuentren en todas par108
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tes con comodidad los ejemplares que sean necesarios, para llenar los
indicados objetos.
8? Todas estas providencias se considerarán como provisionales y
sujetas a lo que se resuelva en los planes y estatutos de Instrucción
Pública que acuerden las Cortes conforme a la Constitución.—Rubricado
de la real mano.
L a anterior cédula fue mandada publicar en la ciudad de
México el 14 de septiembre del mismo año, por el virrey conde
del Venadito, y pocos meses después se inició la enseñanza del
derecho constitucional en la Universidad de la capital, según se
desprende del siguiente:
ANUNCIO. Hecha ya en la Nacional y Pontificia Universidad la
apertura de la cátedra de Constitución, se avisa al público de orden
del Excmo. Señor Virrey que el día 8 (de enero de 1821) será la
primera lección a las ocho de la noche, en su sala general, debiendo
continuar la misma todos los días que no sean festivos, de asueto o
de vacaciones, lo que según la práctica se avisará a los concurrentes.
T a l fue el principio de la cátedra de derecho constitucional
en las escuelas superiores del país, establecida contradictoriamente
por un rey absolutista y perjuro.
Las Cortes Generales de España expidieron el 29 de junio
de 1821 el Reglamento General de Instrucción Pública para la
metrópoli y sus dominios, que apenas se había recibido en Nueva
España cuando se consumó la independencia. Sin embargo, la
legislación constitucional se consideró vigente en cuanto no se
opusiera al régimen de autonomía que había adquirido el país
y a mediados de 1823 fue reproducido por la prensa de información
de la ciudad de México.
E l Reglamento anterior fue el primer documento oficial que
comprendió disposiciones reglamentarias de carácter uniforme
para organizar la educación pública en los dominios españoles
dentro de las normas que había previsto la Constitución de C á diz,
aunque no llegó a aplicarse en el terreno de la práctica por
las circunstancias políticas que prevalecieron en aquellos días.
E l artículo primero del Reglamento prevenía que toda enseñanza
creada por el Estado sería pública y uniforme; el segundo
ordenaba que se empleara un solo método de enseñanza y los
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mismos libros elementales en todas las escuelas de primeras letras
del reino; el tercero estatuía un principio que ha imperado desde
entonces: " L a enseñanza pública será gratuita", y el artículo
cuarto establecía que a las instituciones y personas que por la
iniciativa privada se dedicaran a la enseñanza de la niñez, les
estaba prohibido propagar principios contrarios a la doctrina
cristiana y a la Constitución Política de la Monarquía.
L a educación se dividía en primera, segunda y tercera enseñanza.
L a primera era la elemental indispensable que debería
darse a la niñez en las escuelas públicas de primeras letras y
comprendía lectura, escritura, reglas elementales de aritmética
y un catecismo que abarcara, en forma breve, los principales
dogmas de la religión, las máximas de la moral y las obligaciones
civiles. Esta última imposición estaba en consonancia con los
preceptos de la Constitución de Cádiz y con las reglas de la real
orden de 24 de abril.de 1820, que hemos citado.
L a segunda enseñanza, secundaria o superior, abarcaba aquellos
conocimientos que, al mismo tiempo que servían de preparación
para dedicarse después a estudios más profundos, iban a
constituir la civilización general de la nación, y se cursaría en
las universidades de provincia.
L a tercera enseñanza comprendía los estudios mayores, que
habilitaban al individuo para el ejercicio de alguna profesión
particular y se impartía en las universidades reales de la metrópoli
y de las colonias de América.
E l mismo Reglamento General prevenía la creación de una
Dirección General de Estudios con residencia en la ciudad de
M a d r i d como centro coordinador, bajo la autoridad del Gobierno,
y subdirecciones en las provincias de ultramar, principalmente
en Nueva España y Perú.
Tales son los antecedentes de orden educativo anteriores al
27 de septiembre de 1821 en que entró el ejército trigarante a
la ciudad de México y quedó consumada la independencia de
nuestra patria. Las últimas disposiciones citadas deben, pues,
considerarse como los preliminares de la reforma que se llevó a
cabo más tarde.
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L a Constitución Política de la República de 4 de octubre de
1824 estableció el régimen de gobierno federal, dividiendo al
país en estados. Con relación al Ramo de Instrucción Pública,
el artículo 60, que fijó las facultades exclusivas del Congreso de
l a Unión, en su fracción primera previno lo siguiente:
Promover ¡a ilustración, asegurando por tiempo limitado, derechos
exclusivos a los autores por sus respectivas obras, estableciendo colegios
de marina, artillería, ingenieros, uno o más establecimientos en
que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y sociales,
nobles artes y lenguas, sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas
para el arreglo de la instrucción pública en sus respectivas
entidades.
De conformidad con la regla anterior cada legislatura local
legisló libremente para sus respectivas jurisdicciones. L a mayoría
de los gobernadores de los estados procuraron llevar a los mismos
maestros instruidos en el sistema de enseñanza mutua o lancasteriano,
que tenía pocos años de haberse introducido a la
ciudad de México.
E l doctor Valentín Gómez Farías, vicepresidente de la república
en ejercicio del supremo poder ejecutivo, en octubre de
1833 dictó una serie de medidas encaminadas a implantar la
reforma educativa, debiendo aclararse que correspondían únicamente
al distrito y territorios federales, Dor la libertad que la
Constitución Federal otorgaba a los gobiernos de los estados.
Dichos decretos comprendían la supresión de la Universidad de
México, la creación de establecimientos de educación superior,
el control de los edificios pertenecientes a planteles educativos,
la fundación de la Biblioteca Nacional, la abolición de la obligación
de pao-ar diezmos v el establecimiento de escuelas primarias
en el Distrito Federal.
Estableció también una escuela normal para profesores, con
la finalidad de preparar a las personas que quisieran dedicarse
a impartir la enseñanza primaria; otra normal para profesoras;
seis escuelas primarias anexas a cada una de las escuelas de educación
preparatoria y profesional y un plantel de primera enseñanza
en cada una de las parroquias en que se dividía l a ciudad
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de México. L a primera enseñanza comprendía escritura, lectura,
elementos de aritmética y el catecismo religioso y político y deb
í a seguirse en ella el método de enseñanza mutua. Fue la primera
disposición dictada por las autoridades mexicanas que
impuso la enseñanza del catecismo político y la obligación de
seguir el sistema lancasteriano.
L a reforma comprendió la creación de una Dirección General
de Instrucción Pública, para el control de todos los planteles
existentes en el Distrito y Territorios Federales y se encomendó
al licenciado Agustín Buenrostro. L a situación creada por Gómez
Farías sólo perduró hasta el 31 de julio de 1834, en que regresó
a la presidencia de la república el general Antonio López de
Santa Anna, quien por medio de un acuerdo derogó la legislación
expedida en octubre del año anterior.
E l decreto de fecha 3 de octubre de 1835 estableció el régimen
de gobierno central en el país, que vino a quedar reglamentado
por las Siete Leyes Constitucionales de 30 de diciembre
de 1836.
Los gobernadores de los departamentos quedaron como meros
agentes del presidente de la república. Se crearon las juntas
departamentales como cuerpos consultivos de los gobernadores,
y a ellas correspondió establecer escuelas de primeras letras en
sus respectivas jurisdicciones, dotarlas con cargo a los fondos de
propios y arbitrios de los pueblos, y dictar las medidas encaminadas
a conservar los establecimientos existentes.
E l presidente López de Santa Anna, mediante decreto expedido
el 26 de octubre de 1842, encomendó a la Compañía Lancasteriana
de la ciudad de México la Dirección General de la
Instrucción Primaria en toda la República. Aunque las Bases
para la Organización del Gobierno Central de 12 de junio de
1843 impusieron a las asambleas departamentales la obligación
de fomentar la educación pública en todos sus grados y ia'facultad
de crear fondos destinados a esta finalidad, el presidente
Santa Anna dejó vigente la facultad concedida a la Compañía
Lancasteriana en materia de educación primaria.
E n la forma anterior se mantuvieron las cosas, hasta que el
Congreso General expidió el decreto de 2 de diciembre de 1845,
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promulgado tres días después por el Presidente Herrera, que
prevenía:
1? No se ratifica el decreto de 26 de octubre de 1842 que erigió
a la Compañía Lancasteriana en Dirección General de Educación
Primaria, quedando aquella en el modo y términos que antes de dicha
fecha existía.
2« Permanecerán designados a la Instrucción Pública todas las
rentas que se le han consignado, mientras las subrogan y amplían las
asambleas departamentales.
Por medio de dicho decreto los departamentos readquirieron
las facultades que les concedían las Bases Orgánicas en el Ramo
de Instrucción Pública y lo mismo sucedió con los estados en
agosto de 1846 cuando volvió a imperar el sistema de gobierno
federal.
E l gobierno provisional presidido por el general Manuel
María Lombardini expidió el decreto de 31 de marzo de 1853,
previniendo lo que sigue:
En todos los establecimientos de enseñanza, precisa e indispensablemente,
se enseñará, sin que ninguno de los maestros pueda excusarse
bajo la pena de cerrarle el establecimiento, la doctrina cristiana por
el catecismo del Padre Ripalda, rezándolo los niños todos los días,
cuando menos media hora por la mañana y otra media hora por la
tarde, Historia Sagrada por Fleuri, obligaciones del hombre por Escoíquiz,
reglas de urbanidad, lectura, escritura, de aritmética las cuatro
primeras operaciones en enteros, quebrados y denominados y
elementos de Gramática Castellana.
El curso deberá durar dos años y medio, no pudiendo pasar a
ninguna escuela superior sin haberla cursado.
Por último, creaba una Academia de Instrucción Primaria
para impulsar el ramo, la formación de maestros, que invariablemente
deberían ser católicos, y aplicar las reglas para examinarlos.
E l presidente López de Santa Anna, durante su última dictadura,
expidió el Plan de Estudios de 19 de diciembre de 1854,
de aplicación general para toda la república. Dividió la enseñanza
en primaria, secundaria o preparatoria, superior de facultades
y de estudios especiales.
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E l curso de la enseñanza primaria comprendía doctrina cristiana,
urbanidad, caligrafía, las cuatro primeras reglas de la
aritmética, lectura, conocimientos generales de pesas y medidas
de uso común y gramática castellana. Suprimió la clase de civismo
y el arreglo de la primaria debería hacerse por una ley
posterior y por reglamentos especiales, que no llegaron a expedirse.
Este plan fue derogado por decreto de 22 de septiembre
de 1855, que obligó a los planteles a regirse por las leyes y disposiciones
anteriores a la dictadura.
L a Constitución Federal de 5 de febrero de 1857 vino a conmover
desde sus cimientos los principios en que descansaba el
sistema educativo del país, al establecer la libertad de enseñanza
sin ningunas restricciones, por medio del artículo 30 que preven
í a : " L a enseñanza es libre. L a ley determinará qué profesiones
necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos deben
expedirse."
Este precepto constitucional fue de los más combatidos por
los enemigos del partido liberal, quienes pretendían seguir ejerciendo
el monopolio de la enseñanza en el país, de acuerdo con
las facultades que les habían concedido antaño los reyes de España;
no tomaban en cuenta que las autoridades y los elementos
del clero que se establecieron en Nueva España no se habían
ocupado de consultar a los indios y mestizos si estaban conformes
con la enseñanza catequista y escolástica; sino que la impusieron
por medio de la acción oficial, considerando que los
vasallos del rey de España habían nacido para callar y obedecer,
como dijo el marqués de Croix en alguna ocasión.
A poco más de un siglo de distancia, los elementos que combatieron
la libertad de enseñanza en todas las formas posibles,
la proclaman como principio propio y exigen de las autoridades
que respeten su exigencia, como si los gobiernos sucesores del
colonial no tuvieran los mismos derechos de legislar en materia
educativa de acuerdo con las modalidades que cada época demanda.
L a última de las Leyes de Reforma expedidas por el presidente
Juárez en el puerto de Veracruz, con fecha de 4 de
diciembre de 1860, vino a establecer la independencia absoluta
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entre los negocios del estado y los puramente eclesiásticos, garantizó
a la vez el libre ejercicio de todos los cultos; consideró
a todas las iglesias con carácter puramente espiritual y estableció
que el juramento canónico no producía ningunas obligaciones
civiles.
Consecuente con ello, el siguiente decreto general, expedido
el 18 de febrero de 1861, encomendó a la Secretaría de Justicia
e Instrucción Pública la jurisdicción de todos los negocios
relacionados con la enseñanza en sus aspectos primario, secundario
y profesional, y el 15 de abril de ese año el presidente
Juárez expidió una Ley General de Instrucción Pública, que
es el origen del laicismo en México.
L a enseñanza primaria en el Distrito y Territorios Federales
quedaba a cargo de la mencionada secretaría, la que debería
abrir escuelas de uno y otro sexo en los puntos en donde fueren
necesarias y auxiliar con sus fondos a las que tuvieren establecidas
las instituciones de beneficencia y los ayuntamientos,
siempre que éstas se sujetaran al programa oficial. E l gobierno
federal quedaba facultado para sostener profesores de primera
enseñanza en los pueblos cortos de los estados que carecieren
de escuelas; estos profesores sólo permanecerían dos años en
cada punto, y además del sueldo se les suministrarían gastos de
viaje y útiles escolares.
L a enseñanza primaria se dividía en elemental y elemental
perfecta y comprendía las siguientes materias: moral, lectura, escritura,
lectura de las leyes fundamentales del país, gramática
castellana, aritmética, sistema legal de pesas y medidas, canto y,
para las niñas, además, costura y bordado. Estas dos últimas
actividades aparecieron por primera vez en el plan de estudios.
E l artículo tercero de la ley autorizó el establecimiento de
una escuela de sordomudos, que poco después logró fundar
don Ignacio Trigueros; además de otra de comercio. Debe considerarse
esta ley como la disposición gubernativa más importante
que hasta entonces se expidiera en materia de educación
a partir de la consumación de la Independencia; ella vino a
romper con los moldes tradicionales impuestos por l a colonia y la
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costumbre, al eliminar la enseñanza del catecismo del programa
de las escuelas oficiales.
L a orientación impuesta por el presidente Juárez a la enseñanza
primaria fue hecha extensiva dos años después a todos
los planteles de educación superior y a las escuelas subvencionadas.
L a circular girada el 26 de marzo de 1863 por la Secretaría
de Justicia e Instrucción Pública a los directores de las
escuelas profesionales de la Capital, previno que se apartaran
las prácticas religiosas de la enseñanza, por considerar que éstas
deberían quedar a cargo exclusivo de los padres de familia, en
v i r t u d de que la ley de 4 de diciembre de 1860 había establecido
la independencia de los negocios oficiales y los puramente
eclesiásticos. Cuatro días después la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Gobernación giró otra nota al presidente de la
Compañía Lancasteriana de México, haciéndole igual recomendación,
debido a que dichas escuelas disfrutaban de subvención
oficial. Las leyes de instrucción pública de 1867, 1869 y 1887
ratificaron el precepto de la enseñanza laica que impera hasta
la fecha.
E l precepto de la educación obligatoria para todos los niños
de siete a catorce años de edad comenzó a implantarse en el
país poco tiempo después del triunfo de la república. Fueron
los estados de Tlaxcala, Puebla, Campeche, Chihuahua y Jalisco
los primeros en establecerla en sus respectivas jurisdicciones.
E l gobierno nacional lo implantó en el Distrito y Territorios
Federales por la ley de noviembre de 1887.
I I . L a introducción del s i s t e m a l a n c a s t e r i a no
E l Diccionario de Historia, Geografía y Biografía Mexicanas
editado en 1910, del cual son autores los señores Alberto
Leduc, Luis Lara Pardo y Carlos Roumaignac, en su página
539 señala como principio de la reforma educativa en nuestra
patria la organización de la Compañía Lancasteriana en el
año de 1822 y l a fundación de las escuelas de enseñanza mutua
llamadas E l Sol y L a Filantropía. Sin embargo, he encontrado
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dos antecedentes anteriores al año expresado, los que me permiten
asegurar que en el primer semestre de 1819 ya se había
introducido el nuevo sistema educativo a la ciudad de México
y que desde 1812 las Cortes de España habían fijado principios
y reglas generales para la metrópoli y sus colonias, que
deben considerarse, con mayor razón, como el principio de la
reforma de la enseñanza en México.
L a primera escuela de enseñanza mutua que funcionó en
la capital de la Nueva España ya existía en el primer semestre
de 1819, tres años antes de que se constituyera la Compañía
Lancasteriana, había sido dirigida por el profesor Andrés González
Millán a quien corresponde el carácter de precursor de
acuerdo con los datos obtenidos hasta el momento de cerrar
esta investigación.
E n la G a c e t a de México, que se editaba en la capital del
Virreinato, correspondiente al jueves 27 de mayo de 1819,
tomo x , número 67, página 518, se publicó la siguiente gacetilla:
Don Andrés González Millán, director de la escuela de enseñanza
mutua establecida en la calle de Capuchinas número 6, hará el 30
del corriente, en celebridad de los días de nuestro católico monarca
el Señor Don Fernando vil (que Dios guarde), a las once de la
mañana en la sala consistorial, una manifestación del método que
observa y que, con general aceptación en toda la Europa como el más
análogo y ventajoso para instruir en el menor tiempo del que comúnmente
se emplea, a la juventud de uno y otro sexo.
Y persuadido de que muchos padres celosos de dar una buena
educación a sus hijos, querrán tener conocimiento de este importantísimo
establecimiento, lo avisa al público para que asista a imponerse
del referido método.
Es evidente que la escuela de enseñanza mutua debía de
tener algún tiempo funcionando, para que el director se resolviera
a presentar una demostración pública del nuevo método
educativo. Siete meses más tarde, en l a misma G a c e t a de México,
correspondiente al 16 de diciembre, se publicó la siguiente información
sobre exámenes de las escuelas primarias y distribución
de premios a los alumnos:
L A REFORMA E D U C A T I VA 117
Deseoso ei Excmo. señor virrey [conde del Venadito] de que la
primera educación de la juventud sea con los progresos y ahorro del
tiempo que en Europa y, particularmente en la península, se hace
bajo los soberanos auspicios de nuestro augusto monarca el señor
don Fernando vn (que Dios guarde), que como verdadero padre de
sus vasallos y decidido protector de la juventud no perdona fatiga
ni interés para que la niñez de ambos sexos se nutra en los misterios
de nuestra Santa Religión y en los deberes sociales, único medio de
conseguir la verdadera prosperidad, ha acordado que los profesores
de primeras letras presenten sus alumnos a exámenes desde el 20
del corriente hasta el 15 de enero próximo, en cuya virtud don Andrés
González Millán, director de la escuela lancasteriana o de enseñanza
mutua situada en la calle de Capuchinas, presentará a los suyos el
día 21 del corriente mes en la casa consistorial, dando principio el
certamen a las diez de la mañana y distribuyéndose a los más sobresalientes
unas medallas y algún otro premio que Su Excelencia acor¬
dará con el señor juez de escuelas, para premiar a los unos y estimular
a los otros a que trabajen con tesón.
Lo que se anuncia al público para que, los que gusten, concurran
a instruirse de por sí en las ventajas con que se logra la educación
de la niñez por dicho método.
E l tercer documento relativo a la existencia y funcionamiento
de la escuela de enseñanza mutua que dirigió el profesor Andrés
González Millán se encuentra en el siguiente anuncio publicado
por la precitada Gaceta de México, en su número correspondiente
al 13 de abril de 1820:
Aviso. Don Andrés González Millán, director de la escuela de primera
enseñanza establecida en la calle de Capuchinas, necesita un
joven que esté medianamente instruido, para ayudante de la escuela.
El que quiera podrá verse con dicho profesor.
Además de que los tres documentos insertos prueban las
actividades del profesor González Millán como iniciador del sistema
lancasteriano en México, puedo afirmar que Juan Nepomuceno
de Urquidi, perteneciente a ilustre familia chihuahuense,
se contó entre los alumnos de la primera escuela lancasteriana
fundada en México en 1819. Urquidi (1811-1881) se recibió
de abogado en la Capital en 1837 y fue Gobernador del Estado
de Chihuahua en 1850 y 1855.
118 FRANCISCO R. A L M A D A
Con relación a los orígenes del sistema de enseñanza mutua,
en la G a c e t a que se editaba en la ciudad de México, correspondiente
al año de 1832, se insertó la información de que
dicho método fue inventado a fines del siglo xvii por el español
Lorenzo Ortiz, hermano de la Compañía de Jesús, adoptado
en Francia en 1747 por Harbault, practicado posteriormente
por Paulot, Andoaga y los padres escolapios de M a d r i d en 1780,
mejorado por Andrés Bell en la India y trasplantado a Inglaterra
en 1789 y perfeccionado por José Lancaster diez años
después, de quien tomó la denominación de lancasteriano. De
dicha noticia se desprende que fue inventado en España, mejorado
en Francia y la India y perfeccionado en Inglaterra.
Antes de la consumación de l a independencia el nuevo método
de enseñanza había llamado la atención de las autoridades
superiores de España, las que expidieron la primera medida
para implantarlo:
Decreto-ley de 26 de junio de 1821, sobre que en todos los cuerpos
del ejército se establezcan escuelas de enseñanza mutua.
Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitución,
han decretado: Se establecerán en todos los cuerpos del ejército,
a la mayor brevedad posible, escuelas de enseñanza mutua, para
que los soldados aprendan a leer y escribir y contar y el catecismo
político, quedando el Gobierno autorizado para que, de los fondos
de los mismos cuerpos, señale a los maestros y directores la dotación
que juzgue conveniente. Madrid, 26 de junio de 1821.—José María
Moscoso de Altamira, Presidente.—Manuel González Allende, D. S.—
Pablo de la Llave, D. S.
De todo lo anteriormente expuesto se desprende, sin lugar
a dudas, que la introducción del sistema de enseñanza mutua
de Láncaster y Bell a nuestra patria, la ejecutó el profesor
Andrés González Millán, según los datos conocidos hasta hoy,
tres anos antes de la organización de la Compañía Lancasteriana;
que a fines de 1819 el virrey conde del Venadito se
preocupaba por su difusión en la ciudad de México y que a mediados
de 1821 las Cortes de España se interesaban igualmente
por su propagación y decretaban el establecimiento de escuelas
de este tipo para l a primera enseñanza de los soldados.
L A R E F O R M A E D U C A T I VA 119
L A COMPAÑÍA L A N C A S T E R I A N A de la ciudad de México se fundó
después del 14 de julio de 1822 y antes del P de septiembre
siguiente, aunque hay posibilidad de que se hayan registrado
algunos actos preliminares de su constitución. Hago la anterior
afirmación porque sólo tuvo cinco socios fundadores, que fueron
los señores doctor Manuel Codorniú, licenciado Agustín Buenrostro,
Manuel Fernández Aguado, coronel Eulogio Villaurrutia y
profesor Nicolás Germán Prissete; este último fue eliminado de la
compañía muy pocos días después de haberse constituido y fue
substituido por el profesor Eduardo Turreau de Linieres.
L a consideración que hago en sentido de que la Compañía
Lancasteriana se fundó después del 14 de julio citado, se apoya
en que los profesores Prissete y Turreau de Linieres arribaron en
esta fecha a la ciudad de México, procedentes de Francia, y los
dos figuraron, en turno, como fundadores, en la forma descrita
anteriormente. Se le dio el nombre de Compañía Lancasteriana
en honor del educador José Lancaster, considerándolo como el
hombre más esforzado en el perfeccionamiento y propagación
del sistema de enseñanza mutua.
No pongo en duda que el profesor González Millán haya
iniciado gestiones ante el presidente de la Regencia del Imperio
para que se le facilitara local para establecer una escuela lancasteriana,
como consigna el Diccionario Leduc, y que el 15 de
marzo de 1822 se le hubiera acordado de conformidad su solicitud;
pero es un hecho evidente que la Compañía Lancasteriana
quedó constituida después del 14 del citado julio del mismo año,
como queda dicho. Así se desprende también de la discusión
que sostuvieron por medio de la prensa el profesor Prissette y
el doctor Codorniú, primer presidente de la Compañía. Asimismo
quedó aclarado que Prissete fue separado por causas políticas
y substituido por Turreau de Linieres.
E l gobierno de Iturbide, después de haber sido éste coronado
emperador de México, facilitó a la Compañía Lancasteriana
el local que antiguamente había servido de sala secreta al Santo
Oficio de la Inquisición y el día 1<? de septiembre del mismo
año abrió sus puertas a la niñez estudiosa su primera escuela de
enseñanza mutua; se denominó El Sol y tuvo como primer
120 F R A N C I S C O R. A L M A D A
director al profesor González Millán. Éste fue señalado como
enemigo del gobierno y el 12 fue substituido por el profesor
Prissete y tuvo como ayudante al presbítero Juan Alcántara.
L a Compañía inició en seguida la publicación de un órgano
periodístico que también se llamó El Sol.
E l profesor Prissete despertó suspicacias de irreligioso entre
los padres de familia y a los pocos días fue eliminado y remplazado
en la dirección por el padre Alcántara.
E n estos años el profesor José Lancaster radicaba en la ciudad
de Baltimore, en donde dirigía una escuela de enseñanza
mutua que llegó a contar con más de dos mil alumnos. E l 6 de
mayo de 1823 escribió al libertador Simón Bolívar anunciándole
su deseo de venir a radicarse a México y propagar su sistema;
pero esa idea no llegó a realizarla.
E l profesor Prissete presentó, después de su separación de la
Compañía Lancasteriana, un proyecto a la Secretaría de Relaciones
Exteriores e Interiores para la fundación de una nueva
escuela de enseñanza mutua dividida en tres departamentos:
primario, normal y de artes y oficios. Dicho proyecto fue aprobado
por la Diputación Provincial de México, y devuelto al
Ministerio con recomendación de que se apoyara. Iturbide
ofreció pagar, de su peculio particular, doscientas becas para
niños pobres, que por iniciativa del mismo Prissete serían uniformados
y designados con el nombre de "Hijos de Iturbide".
L a caída del Imperio frustró el propósito anterior.
Después de haber fracasado el proyecto Prissete, éste abrió
una escuela de enseñanza mutua en la calle de Capuchinas
número 6 (donde había estado la primera de González Millán)
y tuvo de ayudante al profesor Valentín Torres. Después agregó
enseñanza de idiomas y otras materias de educación superior;
fundó un periódico titulado El A r c h i v i s t a , pero en abril de
1824 fue expulsado del país por el Supremo Poder Ejecutivo,
bajo el cargo de haberse mezclado en asuntos políticos interiores.
L a Compañía Lancasteriana se propuso ensanchar su radio
de acción e hizo una campaña de socios que atrajo a su seno
a las más distinguidas personalidades políticas de aquella época.
L A R E F O R M A E D U C A T I VA 121
Se acordó pagar una cuota de dos pesos mensuales y emplear
estos fondos en la fundación de nuevos planteles.
E n el segundo semestre de 1823 figuraban como socios de
l a Compañía Lancasteriana, además de los cinco fundadores, las
siguientes personas: Juan Antonio Unzueta, José Isidro Núñez,
Manuel Berrueto, José Bernardo Baz, Juan Francisco Fernández,
el marqués de Guardiola, Antonio de Medina, Francisco
Molinos del Campo, Manuel Ceballos, Nicolás Bravo, Juan Ceballos,
Francisco Barrera Carragal, José Trebuestro, Francisco
Morales, Antonio Velasco de la Torre, José de Garay, Vicente
Ortiz, Juan Navarro, José Nicolás Maniau, Manuel Rodríguez
de Cela, Francisco Manuel Sánchez de Tagle, Vicente Cervantes,
José Joaquín de Herrera, Pedro Celestino Negrete, Benito
Guerra, Antonio Obregón, José Morán, Rafael Mangino,
J o s é María Alcántara, Manuel Barrera Troncóse, Isidro Rafael
Gondra, Guadalupe Victoria, Manuel Barbabosa, Tomás Díaz
Bermudo, Vicente Cedano, José Cacho, Antonio Manuel Couto,
Francisco Maniau, Juan Echarte, Manuel Carrasco, Juan de
Dios Mayorga, Francisco Gómez, José Mariano Michelena, M i guel
Domínguez, Lucas Alamán, Juan Orellana, Pedro Tarrazo,
Francisco Barreda, Pablo de la Llave, José María Luis Mora,
Manuel Crescencio Rejón, José Antonio Echávarri, Manuel
Montes Arguelles, Cirilo Gómez Anaya, Francisco Barrera Andonaegui,
José Vicente Villada, el marqués del Apartado, José
de Castro y Ortega, Joaquín Carrera, Santiago Baca Ortiz, V i cente
Güido de Güido, Juan Arce Echeagaray, Francisco Arrillaga,
Jacobo Villaurrutia, Pedro Miguel Monzón, Francisco
Lombardo, José María de la Llave, Juan Pablo Amaya, Mariano
Esteva, Francisco Antonio Zendejas, Manuel de Castro,
Juan Vara, Antonio López de Santa Anna, José María del
Valle, Manuel Gual, Andrés Manuel del Río, Domingo Ortiz,
Tuan Valenchana Ignacio Aeuirrevenor.a P'-ancisco Javier de
lleras Tosé María Lobato Rafael deT Castillo Rafael Silva
Mimiel Ramos Arizoe Mieuel Santa María Pablo Obrerón
Tuan O b r e .™ Francisco'Fatoa^a Tosé María Sánchez Herrera'
Ignacio d e p l o r a , I W i s c o Ballesteros. José María Bernardo
Cope3.
122 F R A N C I S C O R. A L M A D A
Pocos meses después de la caída del Imperio y del establecimiento
de la república, la Compañía Lancasteriana obtuvo del
Supremo Poder Ejecutivo el edificio que había ocupado el antiguo
convento de Betlemitas; se estableció allí una nueva escuela
de enseñanza mutua, con un plan semejante al que había ideado
el profesor Prissete poco antes del cambio del régimen. E l nuevo
plantel se denominó L a Filantropía y comenzó sus labores docentes
el día 16 de noviembre de 1823.
E l Reglamento previamente aprobado por la Compañía dividió
a la nueva escuela en tres departamentos:
I. De enseñanza primaria, encomendado al profesor Ignacio
R i b o l i , comprendiendo lectura, escritura, elementos de aritmética
y catecismo cristiano y civil. E l director fue substituido en
1824 por el profesor Valentín Torres.
I I . De enseñanza normal para la preparación de maestros
de primeras letras bajo el nuevo método, en un curso de seis
meses. Los profesores así preparados debían encargarse de propagar
el sistema en las poblaciones adonde fueren llamados.
I I I . De artes y oficios, dividida en ocho clases que comprendían
la enseñanza: dibujo lineal, matemáticas, geografía,
historia, mitología y latinidad. Estos dos últimos departamentos
quedaron bajo la dirección del profesor Eduardo Torreau de
Linieres, quien tuvo de ayudante en la clase de dibujo lineal
al profesor Cándido Navarro. Las cuotas que pagaban los alumnos
eran de un peso en el primer departamento, de dos en el
segundo y de tres en el tercero y se mandaron invitaciones a
los estados para que los maestros interesados ocurrieran a instruirse
en el nuevo sistema.
E l 1" de mayo de 1824 la escuela L a Filantropía agregó
a su curso de enseñanza la clase de gramática francesa, por la
que señaló una cuota de tres pesos mensuales. Los alumnos
de este curso podían asistir libremente a las clases del tercer
departamento y viceversa, sin pagar ninguna cuota adicional.
E n el curso del mismo mes se verificaron los exámenes en las
escuelas de E l Sol y L a Filantropía y el secretario de la compañía,
Isidro Rafael Gondra, presentó a los socios el primer
informe de actividades.
L A R E F O R M A E D U C A T I VA 123
Como consecuencia de otro de los acuerdos de la compañía,
se mandó imprimir y distribuir un folleto titulado: SISTEMA d e
l a enseñanza m u t u a p a r a l a s escuelas de p r i m e r a s l e t r a s e n los
estados de la República, e d i t a d o p o r la Compañía L a n c a s t e -
r i a n a . Un t o m o en o c t a v o c o n v a r i a s láminas y l a enseñanza
d e los niños p o r el m i s m o s i s t e m a . D e v e n t a en t o d a s l a s librerías
a l p r e c i o de u n peso. C o n t i e n e el f o r m u l a r i o p a r a los p r o f e s
o r e s y servirá a los a y u n t a m i e n t o s p a r a e s t a b l e c e r escuelas de
e s t e t i p o.
Profesores preparados en la escuela L a Filantropía llevaron
Jos principios de la enseñanza mutua a las más lejanas poblaciones
del país, en una época en que las comunicaciones eran
deficientes y el tránsito peligroso. Otros se apoyaron en la teoría
de la cartilla impresa por la Compañía, para captar y aplicar el
nuevo sistema. Jalisco, Chihuahua, Sinaloa y otros estados fundaron
escuelas normales lancasterianas semejantes a L a Filantropía.
E l verdadero mérito de la Compañía Lancasteriana no
consiste en la iniciación del método de enseñanza mutua, sino
en su propagación práctica y en su difusión teórica.
E l gobierno nacional quiso estimular a la Compañía Lancasteriana
en sus tareas y por acuerdo de diciembre de 1827
le otorgó un subsidio de tres mil pesos anuales, que mandó
pagar el presidente don Guadalupe Victoria. Poco más tarde
el ayuntamiento de la ciudad de México acordó incorporar sus
escuelas primarias al control de la misma Compañía y le señaló
una asignación de ciento veinte y cinco pesos mensuales.
Los dos planteles educativos fundados por la Compañía
Lancasteriana subsistieron hasta el 27 de marzo de 1830, en que
el profesor Torres renunció a la dirección de la escuela de E l Sol;
se le pagaron los sueldos al día y se cerró definitivamente el
plantel. En su lugar se abrió una escuela primaria ambulante
dirigida por el profesor Pedro Santelices; ésta se establecía por
temporadas en distintos barrios de la ciudad de México. E n 1831
sólo existían esta escuela y L a Filantropía, bajo la dirección
de los profesores Joaquín Maya y Tomás Herrera.
E n el barrio de Santa María de la Redonda comenzó a
funcionar una escuela de niñas el 28 de abril de 1833, en un
124 F R A N C I S C O R. A L M A D A
local situado en la calle del mismo nombre, conocido por !'de
Falcón", después de la pasada del puente. E l ayuntamiento rentó
l a casa en la suma de cuatro pesos mensuales, a condición de
que la compañía hiciera las reparaciones y adaptaciones necesarias.
En la misma fecha desapareció la escuela ambulante.
Las leyes de 19 de octubre de 1833 y siguientes, expedidas
por el vicepresidente de la República en ejercicio, doctor Valentín
Gómez Farías, plantearon la reforma educativa en el
país en la forma que está detallada en la primera parte de este
resumen. L a Dirección General de Instrucción Pública creada
para el Distrito y Territorios Federales, que se encomendó al
licenciado Agustín Buenrostro, puso término a las actividades
de la Compañía Lancasteriana en su primera etapa. E n la sesión
del 7 de noviembre la sociedad acordó disolverse, después
de haber autorizado a su tesorero, Cornelio Gracida, para que
liquidara sueldos y gastos pendientes y entregara al director
edificios, muebles y enseres que habían pertenecido a la misma.
Este acuerdo se ejecutó el l " de diciembre.
Las escuelas que el tesorero Gracida entregó a la Dirección
General fueron las de L a Filantropía con cuatrocientos alumnos
y la de Santa María de la Redonda con ciento sesenta niñas.
Eliminado el poder ejecutivo federal el vicepresidente Gómez
Farías, Antonio López de Santa Anna, por acuerdo del 31
de julio de 1834 dispuso que todos los negocios relacionados con
l a Instrucción Pública, volvieran al estado en que se encontraban
antes de las disposiciones reformistas dictadas por Gómez Farías.
L a Compañía Lancasteriana fue restaurada con los elementos
que la integraban un año antes y el tesorero, señor Gracida,
se hizo cargo de todos los bienes que habían pertenecido a
dicha institución. L a escuela llamada L a Filantropía comenzó
a funcionar nuevamente, con el mismo programa que había
tenido antes, v días después la escuek de niñas de Santa María
de la Redonda.
L a acción educativa de la Compañía Lancasteriana se intensificó
a partir de su reinstalación, pues en 1842 tenía, además
de las dos escuelas mencionadas, la de San Felipe de Jesús (de
varones), la de Santa Rosa (de niñas), la Nocturna (de adulL
A R E F O R M A E D U C A T I VA 125
tos), la Normal para profesores, separada de L a Filantropía,
l a de la Gasa de Corrección y la de la Cárcel de Mujeres de
L a Acordada.
E l decreto expedido por el presidente López de Santa Anna
en octubre de 1842 erigiendo a la Compañía Lancasteriana en
Dirección General de Instrucción Primaria en la República, tuvo
como fundamento el constante empeño que ésta había manifestado
durante largos años en beneficio de la instrucción de
los niños, y el hecho de no haber limitado sus actividades a
l a ciudad de México. Esta situación perduró tres años, pues la
ley de 2 de diciembre de 1845 devolvió a las autoridades respectivas
las facultades que tenían antes en materia de educación
pública.
L a Compañía Lancasteriana volvió a sus actividades de iniciativa
privada, subvencionada por el gobierno, y en 1863 tuvo
que retirar de sus programas la enseñanza religiosa, al establecerse
el laicismo. Poco antes de la entrada de las tropas invasoras
francesas a la ciudad de México, la Compañía Lancasteriana
acordó dar por terminadas sus actividades y disolverse;
pero en 1864 el archiduque Maximiliano de Austria instó a sus
miembros a reinstalarla y reanudar sus actividades, entendiendo
que su acción docente era completamente ajena a la política.
E n 1867 el presidente Juárez fortaleció su patrimonio donándole
bienes nacionalizados del clero por la cantidad de cincuenta
mil pesos y la Compañía Lancasteriana subsistió hasta 1890,
año en que la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, por
instrucciones del presidente Díaz, tomó bajo su control todas
las escuelas que había fundado y sostenía y las incorporó al
sistema educativo federal.

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