lunes, 12 de noviembre de 2012

LEY VICENTE GUERRERO:)


1
LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA "VICENTE GUERRERO"
DEL PUEBLO DE BÉCAL, CAM.
CONTENIDO
CAPÍTULO ÚNICO
TRANSITORIOS
2
LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA "VICENTE GUERRERO"
DEL PUEBLO DE BÉCAL, CAM.
Artículo 1.- Se crea la Escuela Secundaria Nocturna "Vicente Guerrero" del pueblo de
Bécal, Cam., que funcionará en el propio lugar.
Artículo 2.- La Escuela que se crea dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan
de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria Nocturna de Instituto
Campechano, y se sujetará, en todo lo relativo a su organización y funcionamiento, en lo
conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto, la autoridad suprema de la que se
crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del
Estado.
Artículo 3.- En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación
transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobernador del Estado.
TRANSITORIOS:
1.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
2.- El Gobernador del Estado nombrará al Director, Personal Docente y Administrativo de
la Escuela. El Personal Docente será propuesto en terna por el Director al Gobernador del
Estado. El Personal Administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás
empleados que fueren necesarios.
3.- Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el 25 de
septiembre y el 5 de octubre del año en curso; las labores escolares comenzarán el día 6
del propio octubre y, en lo sucesivo en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el
año lectivo concluirá el día 31 de julio de 1970.
4.- Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá la tarifa
general de pagos, se aplicará la siguiente, respecto a inscripciones, colegiaturas,
certificación de documentos escolares y revalidación de estudios:
1.- Por cuota de inscripción ordinaria $ 40.00
2.- Por cuota de inscripción extraordinaria $ 100.00
3.- Por colegiatura mensual $ 40.00
4.- Por certificación de documentos escolares $ 60.00
5.- Revalidación de estudios, por cada certificado $ 20.00
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los diecinueve
días del mes de Septiembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- PROFRA.
3
ROSA MARÍA MARTÍNEZ DENEGRI, D.P. - CARLOS FLORES BARRERA, D.S.- JOSÉ
CARVAJAL COLLÍ, D.S.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los diecinueve días
del mes de septiembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- El Gobernador
Constitucional del Estado,
LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ.- El Secretario General de Gobierno, LIC. RAFAEL
RODRÍGUEZ BARRERA.- Rúbricas.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 60 BIS, P.O. 20/SEPTIEMBRE/69. XLVI
LEGISLATURA.

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