lunes, 12 de noviembre de 2012

SEMBLANZA DEL EMPERADOR


Berta FLORES SALINAS
SEMBLANZA DEL EMPERADOR
Fernando Maximiliano José, archiduque de Austria, nació en el castillo de
Schönbrunn, Viena, el 6 de julio de 1832. Su padre, el archiduque Francisco
Carlos, sólo era un buen padre de familia. Su madre, la archiduquesa
Sofía, pertenecía a la familia de los Wittelsbach de Baviera, hija del rey
Maximiliano I.
Tuvieron Maximiliano, así como su hermano Francisco José, un preceptor
llamado E. de Bombelles, el cual se encargó de los estudios de estos príncipes.
Los biógrafos del emperador Maximiliano afirman: “en todos los estudios
destacaba más el archiduque Maximiliano que su hermano Francisco
José”. Maximiliano poseía una gran sensibilidad, por lo que gustaba mucho
de la poesía. Dejó numerosos poemas, así como varios aforismos, que se
encuentran en el capítulo VI del tomo II de su obra Recuerdos de mi vida.
Memorias de Maximiliano. Llegó a dominar los idiomas alemán, inglés,
francés, húngaro, italiano y el español, el cual estudiaba cuando le ofrecieron
el trono de México.
Después de su boda con la princesa belga Carlota Amelia, su hermano
Francisco José lo nombró gobernador de las provincias lombardo venecianas,
territorios que pertenecían al imperio austrohúngaro. Al mismo tiempo, recibió
el mando de la marina austriaca, a la que moderniza. Esto le permite
realizar varios viajes de estudio, lo que contribuye significativamente a
acrecentar su pasión por el mar, que siempre le significó una gran fascinación.
El joven príncipe opinaba: “al contemplar este hermoso espectáculo
me siento plenamente dichoso”. Era un hombre romántico por excelencia,
pero además muy avanzado para su época: inmerso en la corriente liberal
de Europa, buen estadista y legislador. Hombre de honor por excelencia,
poseía un profundo sentido del deber, el cual conservó toda su vida.
UNA CONSTITUCIÓN Y UN ESTATUTO PROVISIONAL
PARA EL SEGUNDO IMPERIO MEXICANO
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Se encontraba sujeto por propia y voluntaria decisión a diecisiete reglas
de estricta conducta, las que constituían el ideal de una persona que deseaba
superarse en todos los aspectos de la vida: morales y humanos. Tenía
una visión clara y certera de lo que debería ser su reinado en México: “un
vínculo de honor entre todos los mexicanos”.
Cuando los conservadores le ofrecieron la corona de México, piensó en
que ese trono debía ser legítimo, por lo que solicita cartas de adhesión al
pueblo mexicano. Estas cartas se levantaron en las regiones de nuestro país
por el ejército francés, que entonces ocupaba México. Posteriormente se
enviaron a Miramar, lo que hizo pensar a Maximiliano que el pueblo aprobaba
su monarquía, por lo que sería legítimo soberano.
PENSAMIENTO POLÍTICO Y SOCIAL
Maximiliano fue una persona inmersa en el pensamiento liberal de su época.
Poseedor de una gran sensibilidad y aguda observación, presenció el
surgimiento y desarrollo de diversas corrientes políticas y sociales de la
Europa de su tiempo: luddismo, cartismo, socialismo utópico y científico,
anarquismo (Proudhon). No tenemos documentos ni noticias que nos indiquen
si el emperador Maximiliano leyó o examinó los obras importantes de
estos pensadores sociales, pero podemos afirmar que, con toda seguridad,
percibió su hondo significado.
La revolución de 1848 sacudió con gran estrépito al imperio austrohúngaro.
El futuro emperador de México era en ese entonces un joven de dieciséis
años. El vendaval se extendió por todo el continente europeo y produjo
en Viena la caída del gran canciller Metternich, que desde el famoso Congreso
de Viena de 1815 regía la política diplomática austriaca y europea. Ante
este movimiento revolucionario, el canciller huye. Terminaba con él una importante
época diplomática presidida por el ministro Talleyrand, representante
de las relaciones exteriores de Napoleón I. Metternich fue el maestro de
política de Francisco José y de Maximiliano. Después de 1848, se dio la
liberación de los peones en Austria y Rusia. Tal vez esto fue el antecedente en
el que se basó el emperador cuando expidió en México la ley que hacía lo
propio con los peones mexicanos. El historiador José C. Valadés nos dice:
Maximiliano buscaba el bien humano; empezaba a dar cariño a los mexicanos.
Los andrajos de los peones; la miseria económicamente reinante en el
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campo; el atraso de la clase rural; el dolor de las familias agrarias; todo, todo
eso, sin decirlo con palabras sonoras o de promesa, se hallaba condensado en
estas voces, los trabajadores son libres. Con la legislación maximiliana México
pudo afirmar con orgullo que fue el primer país del mundo que dio luz a una
ley protectora del trabajo y de los jornaleros, así como un principio de código
de la previsión Social.1
Entre los numerosos Viajes que realizó el emperador, tiene singular importancia
el que le llevó al Brasil, donde quedó profundamente impresionado
por la terrible situación que azotaba al país. El viaje se describe en las
memorias de Maximiliano. Ahí comenta que existen cuatro causas de la situación
de Brasil; tres de ellas son negativas: la falta de una casa patriarcal
hereditaria, la falta completa del sentimiento y la idea de la conciencia y la
falta absoluta de base religiosa. Estas tres causas, dice Maximiliano, concurren
para destruir en Brasil el lazo doméstico y social... “y en cuarto
lugar viene esa horrible llaga, incapaz de cicatrizarse, la esclavitud; llaga
que todo hombre honrado debe combatir con su palabra y sus acciones,
cualesquiera que sea la condición social y el país a que pertenezca: la esclavitud
por sí sola supone y engendra los tres vicios precedentes”.2
El gobierno del emperador en México se inició con las ideas progresistas
de la época, fundamentalmente las europeas, siempre con un marcado
espíritu liberal. Antes de la llegada de los emperadores, el general Ellas
Federico Forey, vencedor del sitio de Puebla en 1863, entró a la capital el
10 de junio del mismo año.
En la ciudad de México, Forey expidió un decreto para formar una
junta superior de gobierno, compuesta por 35 personas, que debía nombrar
a tres ciudadanos mexicanos para ejercer el poder ejecutivo. Se nombró
también a 215 conservadores para la asamblea de notables. La asamblea
dictaminó:
1. La nación mexicana adopta por forma de gobierno la monarquía moderada,
hereditaria, con un príncipe católico. 2. El soberano tomará el título de
“Emperador de México”. 3. La Corona Imperial de México, se ofrece a su S.
A. I. y R. el príncipe Fernando Maximiliano, archiduque de Austria, para sí y
sus descendientes. 4. En caso de que por circunstancias imposibles de prever,
1 José C. Valadés, Maximiliano y Carlota, p. 269.
2 Maximiliano de Habsburgo, Recuerdos de mi vida. Memorias, t. II, pp. 130-142.
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el archiduque Fernando Maximiliano no llegase a tomar posesión de¡ trono
que se le ofrece, la Nación Mexicana se remite a la benevolencia de S. M.
Napoleón III, emperador de los franceses, para que le indique otro príncipe
católico.
Relevado Maximiliano de su cargo como gobernador del reino lombardoveneciano,
se retiró a su castillo de Miramar, junto con su esposa Carlota
Amelia. Ahí recibió, en 1861, la proposición de Napoleón III para ocupar el
trono de México y, en octubre del 63, el ofrecimiento oficial por parte de
los delegados mexicanos.
UNA CONSTITUCIÓN Y UN ESTATUTO PROVISIONAL
El proyecto de esta importante constitución fue encontrado en la caja 2 del
archivo “Max von (de) México”, del Archivo General de Viena, por el doctor
Johan Lubiensky. Se trata del primer proyecto de constitución del segundo
imperio mexicano. Data de septiembre de 1863 y, al parecer, no tiene
relación con la posterior de abril del 65, conocida con el título de Estatuto
Provisional del Imperio Mexicano.3
Con esta constitución no estuvieron de acuerdo ni Napoleón III ni Leopoldo
I. Es decir, ni el emperador de los franceses ni el rey de Bélgica
aprobaron la idea de semejante documento. El primero opinaba que el proyecto
debería aplazarse y que en su lugar se ejerciera una dictadura liberal.
El segundo consideraba que la constitución debería otorgarse con una asamblea
mexicana. Comenta Lubienski:
Este proyecto liberal de Maximiliano no es casual, sino que refleja muy bien
la Era Liberal y la gradual constitucionalización en ambos lados del Atlántico.
A lo largo del siglo XIX, hasta la primera guerra, todas las grandes monarquías
europeas habían mantenido monárquica la forma del Estado, con
excepción de Francia pero habían democratizado por completo su forma de
gobierno. Y el archiduque, con la excelente educación intelectual que tuvo,
estaba a la altura y aun más allá de su tiempo cuando quería forzar este desarrollo
con gran idealismo y bona fide.4
3 Johan Lubienski, Una monarquía liberal en 1863. Definición del Estado mexicano
1857-1867, p. 57.
4 Ibid., pp. 63-64.
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Para celebrar el primer aniversario de su aceptación de la corona de
México, el 10 de abril de 1865, Maximiliano expidió una serie de decretos.
En primer término vio la luz el Estatuto, que tenía por objeto preparar la
organización definitiva de su imperio.
El Estatuto Provisional consta de 81 artículos en 18 títulos, de entre los
que destacamos los siguientes: del Primer Titulo:
Art. 1. La forma de gobierno proclamada por la Nación y aceptada por el
emperador, es la monárquica moderada hereditaria, con un príncipe católico.
Art. 4. El emperador representa la Soberanía Nacional, y mientras otra
cosa no se decreta en la organización definitiva del imperio, la ejerce en todos
sus ramos por sí, o por medio de las autoridades y funcionarios públicos.
Art. 5. El emperador gobierna por medio de un Ministerio, compuesto de
9 Departamentos Ministeriales:
— Ministro de la Casa Imperial
— Id. de Estado
— Id. de Negocios Extranjeros y Marina
— Id. de Gobernación
— Id. de Justicia
— Id. de Instrucción Pública y Cultos
— Id. de Guerra
— Id. de Fomento
— Id. de Hacienda
El Estatuto Provisional lo firman, además del emperador, los ministros
José Cortés Esparza, Ministro de Gobernación; Pedro Escudero y Echánove,
de Justicia; Juan de Dios Peza, de Guerra; Luis Robles Pezuela, de Fomento;
José Fernando Ramírez, de Negocios Extranjeros y quien fuera además
redactor del proyecto de constitución federal de 1842.
Las garantías individuales están comprendidas en el Título 15. Es el más
amplio de todos y consta de 20 artículos, del 58 al 77. Destacamos los
siguientes:
Art. 58. El gobierno del emperador garantiza a todos los habitantes del imperio,
conforme a las prevenciones de las leyes respectivas:
— la igualdad ante la ley
— la seguridad personal
— la propiedad
— el ejercicio del culto la libertad de publicar sus opiniones
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Art. 59. Todos los habitantes del imperio disfrutan de los derechos y garantías
y están sujetos a las obligaciones, pago de impuestos, y demás deberes
fijados por las leyes vigentes o que en lo sucesivo se expidieren.
Art. 64. No existiendo la esclavitud ni de hecho ni de derecho en el territorio
mexicano, cualquier individuo qué lo pise es libre por ese solo hecho.
Conviene señalar que la redacción e inserción de este artículo en el Estatuto
Provisional, desmiente los ataques de que fue objeto Maximiliano con
respecto a la esclavitud por parte de los confederados, quienes al perder la
guerra de secesión y guiados por la política de colonización de Segundo
Imperio Mexicano, deseaban venir a establecer colonias con sus esclavos
negros. Maximiliano les advirtió que, en México, éstos sólo serían trabajadores
libres.
Art. 77. Solamente por decreto del Emperador o de los comisarios imperiales
y cuando lo exija la conservación de la paz y el orden público, podrá
suspenderse temporalmente el goce de algunas de estas garantías.
Aparte de estas garantías, el Estatuto Provisional incluyó aspectos importantes
no tratados por las constituciones anteriores. Así, con respecto a
la bandera, se estableció:
Art. 78. Los colores del pabellón nacional son el verde, el blanco y el rojo. La
colocación de éstos, las dimensiones y adornos del pabellón imperial, del de
guerra, del nacional, del mercante y del gallardete de marina, así como el
escudo de armas, se detallarán en una ley especial.
Se incluyeron también los límites del territorio en el artículo 51 del título 12:
Es territorio mexicano la parte del continente septentrional americano que
limita; hacia el norte, las líneas divisorias trazadas por los convenios de
Guadalupe y La Mesilla, celebrados con los Estados Unidos; hacia el oriente
el Golfo de México, el mar de las Antillas y el establecimiento inglés de
Balize, encerrados en los límites que le fijaron los tratados de Versalles; hacia
el sur, la república de Guatemala, en las líneas que fijará un tratado definitivo;
hacia el poniente el mar Pacífico, quedando dentro de su demarcación
el mar de Cortés o Golfo de California. Todas las islas que le pertenecen en
los tres mares; el mar territorial conforme a los principios reconocidos por el
derecho de gentes.
UNA CONSTITUCIÓN Y UN ESTATUTO PROVISIONAL 247
El título 1º. Art. 40. del Estatuto Provisional, establece, “El emperador
representa la Soberanía Nacional, y mientras otra cosa no se decreta en la
organización definitiva del Imperio, la ejerce en todos sus ramos por sí, o
por medio de las autoridades y funcionarios públicos”. Según el jurisconsulto
doctor Antonio Martínez Báez, el texto citado significa una dictadura
en la práctica, hay una concentración del poder y no existe división de
poderes.
El historiador liberal José Ma. Vigil, al comentar que las disposiciones
de Maximiliano jamás contribuyeron a satisfacer a los partidos, destaca
que el Estatuto Provisional no fue la excepción.
Con respecto al artículo del Estatuto que señalaba la forma de gobierno
en el Imperio, Vigil señala que no era correcto para el país por estar en una
situación de guerra. Para él sobraba todo el Estatuto, ya que no había más
ley que la voluntad del soberano.5
Desde luego, por ser Vigil un importante historiador y político liberal,
no podía estar de acuerdo con el Estatuto Provisional del Imperio por que
estaba proclamado por un príncipe imperial.
Así, el emperador Maximiliano fue poseedor de una aguda sensibilidad
para percibir los hechos políticos y sociales de su tiempo, así como las
diversas —y opuestas— ideologías que los sustentaron.
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